Subsidiariedad y educación

Ernesto Águila

Uno de los cambios más trascendentales -aunque poco visibilizado- de la reforma educativa recién aprobada, dice relación con la limitación que se establece a la creación de nuevos colegios particulares subvencionados, atendiendo a consideraciones de sobreoferta o de proyectos educativos ya existentes en el territorio. El tema fue llevado al Tribunal Constitucional por sectores de derecha bajo el argumento de que se restringía la «libertad de enseñanza», lo que no fue acogido.

Bajo el principio de subsidiariedad de la Constitución del 80 la libertad de enseñanza adquirió una interpretación histórica inédita: ésta no solo protegía la libertad de un particular para crear y administrar un establecimiento educativo con sus propios medios, sino la posibilidad de que cualquier individuo o grupo pudiese crear un establecimiento educacional cumpliendo mínimos requisitos formales, entendiéndose como obligación del Estado financiar en su totalidad dicho emprendimiento privado. Por cierto, entre los requisitos no estaba la calidad, pertinencia o carácter innovador del proyecto educativo. Tampoco, hasta antes de la presente reforma, existía la exigencia de usar toda la subvención pública en el proyecto educativo.

Se afirma, a veces majaderamente, que el problema principal de nuestro sistema educativo es su “calidad”. ¿Por qué entonces el Estado debiera financiar todo emprendimiento educativo privado sin considerar la calidad de dicho proyecto? La respuesta es puramente ideológica: según la actual acepción del principio de subsidiariedad la educación pública estatal solo debe existir allí donde no puede hacerlo la privada. Lo público, así, es concebido como una anomalía de lo privado. Si un particular puede reemplazar un proyecto educativo público, el Estado no solo debe aceptarlo sino financiarlo. ¿Cuáles? ¿Cuántos? Todos. En el modelo liberal/subsidiario la “calidad educativa” nunca ha sido el principio fundante, pues el mejoramiento de la educación solo se concibe como un objetivo posterior a ésta sacralizada desregulación de origen. Desregulación como sinónimo de “libertad”.

Si bien la norma recién aprobada no va al fondo del asunto, tiene el mérito de restituir una racionalidad pública mínima para evaluar la pertinencia de financiar con recursos públicos emprendimientos educativos privados. El objetivo de fortalecer la educación pública no podrá desplegarse a plenitud mientras la “filosofía” del modelo educativo descanse en una visión subordinada de lo público a lo privado y se sostenga en una concepción del Estado que lo despoja de todo contenido ético o de «bien común» así como de la capacidad técnica de definir la calidad de un proyecto educativo al momento de fundarse.

La relación entre subsidiariedad y educación es un tema insoslayable del debate constitucional que se avizora. Se hace necesaria una redefinición que recoja la especificidad que puede aportar la educación particular subvencionada al sistema, pero ya no concebida como reemplazo de la educación pública.

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