Cambio al binominal: recuperar la confianza ciudadana en la democracia


El pasado 22 de abril ingresó al Congreso nacional un proyecto de ley que modifica el actual sistema binominal y lo reemplaza por uno proporcional. Se trata de una transformación largamente esperada, pues la persistencia del sistema binominal –con sus distorsiones en la representación popular y en la escasa competitividad que éste genera entre las distintas opciones- está a la base de la pérdida de legitimidad de la institucionalidad política del país. El desgaste del sistema político chileno, está en directa relación con la persistencia del binominal y la percepción ciudadana que este sistema político-electoral no permite la expresión plena de la soberanía, en el ámbito por excelencia de deliberación democrática: el parlamento.

A continuación el  Mensaje que precede al proyecto de ley y que explica los principales alcances y contenidos de éste.

MENSAJE PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL POR UN SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL INCLUSIVO Y FORTALECE LA REPRESENTATIVIDAD DEL CONGRESO NACIONAL

I.               Antecedentes.

El 22 de abril de 2014 se ingresó al Congreso Nacional el proyecto ley que sustituye el sistema electoral binominal por un sistema electoral proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional.

El proyecto enfrenta la necesidad de reformar nuestro sistema electoral. Para ello recoge tanto estudios publicados en las últimas décadas, como también los proyectos de ley y mociones presentados en las mismas, referentes a la materia.

A continuación se describe la estructura del proyecto, sus objetivos y su contenido.

II.              ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley contiene tres artículos. El primero de ellos se refiere a la modificación de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; el segundo, a la inclusión del artículo segundo transitorio a la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del gasto electoral; y, el tercero, al financiamiento del proyecto de ley.

III.            Objetivos DEL CAMBIO EN EL SISTEMA ELECTORAL

  1. Reducir la desigualdad del voto, a través del incremento del número de diputados y senadores del país. Se incluye un criterio especial de sobrerrepresentación para las zonas extremas en el Norte y en el Sur Austral, para mayor integración de las mismas.
  2. Permitir la representación e inclusión de todas las corrientes políticas significativas, mediante la reducción del número de distritos y circunscripciones para que se elijan más escaños en cada uno de ellos.
  3. Aumentar la competitividad e incertidumbre respecto de quienes resulten elegidos, definiendo distritos que elijan un mayor número de diputados y permitiendo que las listas electorales presenten más candidatos que los que se eligen en cada territorio.
  4. Facilitar la expresión de la mayoría y la representación de las minorías, a través de la conformación de distritos y circunscripciones que mayoritariamente eligen un mínimo de tres parlamentarios y en su mayoría cinco.
  5. Promover un Congreso que refleje la diversidad de la sociedad, permitiendo la aplicación de una ley de cuotas que obligue a las listas a presentar elencos de candidatos con la proporción de mujeres que se determine necesaria.
  6. Evitar que queden fuera candidatos con grandes votaciones, en atención a que esto podría ocurrir sólo excepcionalmente, en distritos en que se elijan 3 o 4 escaños.

IV.           CONTENIDOS DE LA PROPUESTA DE REFORMA ELECTORAL

1.            Principios y contenidos de la propuesta

Sin que se aplique de modo absoluto, cada una de las Cámaras responderá a un principio de representación particular.

a.             Senado

El principio rector será el equilibro entre los distintos territorios, considerando la igualdad política entre las 15 regiones del país.

Se elegirán 50 senadores y cada región pasará a ser una sola circunscripción. Cinco de las regiones mantienen su número actual de dos senadores a elegir, mientras las otras 10 lo aumentan. La gran mayoría de los senadores serán electos en circunscripciones de 3, 5 ó 7 escaños.

  1. i.         Se mantiene la elección de dos senadores en las regiones menos pobladas (Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes, agregándose Arica y Parinacota).
  2. ii.         Regiones de O’Higgins, Coquimbo y Los Lagos pasan de 2 a 3 senadores cada una.
  3. iii.         Valparaíso, Maule, Bio Bio y Araucanía pasan de 4 a 5 senadores cada una.
  4. iv.         La Región Metropolitana elegirá 7 senadores.

b.             Cámara de Diputados

El criterio básico será la igualdad de voto entre los chilenos. El territorio nacional se dividirá en distritos plurinominales que elegirán un número variable de diputados que se determinará en atención al número de electores, con las siguientes restricciones estructurales:

  1. i.         La extensión territorial de los distritos no excederá los márgenes de una Región.
  2. ii.         Los nuevos distritos se constituyen a partir de la agregación de distritos hoy existentes.
  3. iii.         La asignación del número de escaños no reducirá, en términos absolutos, la representación que tienen hoy los distintos territorios.

Son 28 distritos que eligen entre 3y 8 diputados cada uno (con un promedio de 5.53). Con esto, se reduce el rango de variación o los límites de distribución, pues todos los distritos eligen entre 3 a 8 diputados, por lo que seguirán existiendo incentivos para que actuar en conglomerados políticos y no se producirá fragmentación excesiva en la representación política.

2.            Propuestas para aumentar la inclusión y representatividad

a.             Partidos o pactos podrán presentar hasta un número de candidatos que doble el número de cargos a elegir.
b.             Incorporar una cuota de género, requiriendo a cada partido político, integre o no un pacto, que su nómina total de postulantes a la Cámara y al Senado cumpla el requisito de que ningún género esté representado por sobre 3/5 ni por debajo de los 2/5 del total.
c.             Mayor aporte fiscal para los partidos en función del número de mujeres que elijan.
d.             Establecimiento de un mecanismo de actualización de la distribución de escaños que opere cada 12 años, en función de las variaciones en el número de electores de cada territorio.

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