Violación y aborto

Columpio

Una niña de 11 años fue violada reiteradamente por su padrastro y, a causa de ello, resultó embarazada. Ella deberá, de acuerdo con nuestra legislación, llevar a término un embarazo producto de una agresión sexual. Sobrellevar esta imposición es objetable.

Primero, se debe descartar el argumento referido a que una niña soporte su embarazo para no desconocer el supuesto derecho a la vida del nonato. Tal como previno la Corte Interamericana en el caso Artavia: «Entender el derecho a la vida como absoluto no tiene sustento en la Convención», insistiendo en hacer presente que la defensa de la protección sin excepción de la vida intrauterina es contraria a la tutela de los derechos humanos -incluidos los derechos de las mujeres-, lo que constituye el objeto de la Convención (Párr. 259, 264 y 273).

Segundo, carece de proporcionalidad coaccionar a una mujer -y con mayor razón a una niña- a padecer un embarazo que no consintió. Pensar lo contrario supone insinuar que ella tendría deberes maternales naturales, considerándola como una «incubadora» al servicio de la sociedad. Además, la minoría de edad no puede operar como pretexto para castigar dos veces a una niña negándole la protección de su interés superior como prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño. Hacerla responsable supone revalidar un derecho de menores de carácter tutelar que, bajo el subterfugio de proteger a los niños vulnerables, los estigmatiza y criminaliza.

Tercero, cabe recordar que el Comité de DD.HH. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostuvo que la coacción a una niña para que lleve a término un embarazo producto de una violación constituye un trato cruel, inhumano y degradante (caso L.M.R. v. Argentina, Párr. 9.2), siendo particularmente importante la protección cuando se trata de niños (Observación General Nº 20 del Comité) pues, además, desde un punto de vista médico un embarazo de una niña es siempre de alto riesgo.

Consideramos que en razón de estos argumentos, y más allá del caso concreto, se justifica la despenalización, a lo menos parcial, del aborto.

María Luisa Bascúr – Universidad de Chile
Jaime Bassa – Universidad de Valparaíso
Alma Beltrán y Puga – Grupo de Información en Reproducción Elegida-México
Camila Blanco – Universidad Nacional de la Plata-Argentina
Lidia Casas – Universidad Diego Portales
Alejandra Cárdenas – Harvard University
Susana Chávez – Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro
Eduardo Chia – Fundación Instituto Igualdad
Alberto Coddou – Universidad Diego Portales
Pablo Contreras – Universidad Alberto Hurtado
Julieta Escalante – IPAS-México
Beatriz Galli – Plataforma Brasileña de Derechos Económicos Sociales y Culturales
William García – Universidad de Chile
Matías Guiloff – Universidad Diego Portales
Alfonso Henríquez – Universidad de Concepción
Catalina Lagos – Universidad de Chile
Domingo Lovera – Universidad Diego Portales
Valeria Lübbert – American University
Diana Maquilón – Universidad Diego Portales
Fernando Muñoz – Universidad Austral
Verónica Nudman – Universidad Mayor
Agustina Ramón – Centro de Estudios de Estado y Sociedad-Argentina
Luis Villavicencio – Universidad de Valparaíso
Tomás Vial – Universidad Diego Portales
Christian Viera – Universidad de Viña del Mar
Lieta Vivaldi – Universidad de Talca
Viviana Bohórquez – Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres-Colombia
Yanira Zúñiga – Universidad Austral
Alejandra Zúñiga – Universidad de Valparaíso

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