Derechos Humanos y manifestaciones públicas

Abusos policiales

El próximo 28 de Octubre, en Washington DC, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibirá en audiencia al programa de Asesoría Ciudadana del Instituto Igualdad y a altos representantes (diplomáticos y políticos) del Estado de Chile. El tema de la cita se ha denominado “Derechos Humanos y las Manifestaciones Públicas en Chile”. El programa expondrá ante la CIDH que el Estado de Chile ha incumplido sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos a la hora de reprimir las manifestaciones ciudadanas, en especial, las que se han llevado adelante en el contexto del movimiento estudiantil.

Uno de los puntos centrales de la discusión (además de la denuncia de graves abusos policiales) tendrá como eje la legitimidad del Decreto Supremo Nº 1086 que regula las manifestaciones públicas y el derecho a la protesta civil en Chile. Este cuerpo normativo, dictado el año 1983, establece, por distintas vías, que los ciudadanos que tengan interés en ejercer sus derechos civiles de reunión y manifestación pública deben requerir una autorización especial a la intendencia.

Aquella exigencia vulnera abiertamente lo dispuesto en el artículo 19 Nº 13 de la Constitución, ya que establece que el derecho de reunión se ejerce sin permiso previo (de lo contrario, la protesta espontánea estaría proscrita en Chile, lo que es un absurdo). No obsta a esta conclusión el hecho que el inciso segundo de aquella norma señale que este derecho ha de regularse por las llamadas “disposiciones generales de policía”, pues sólo establece el órgano competente para desarrollar el derecho, el cual, por cierto, no podrá restringir su contenido esencial, ni menos dejar inoperante el primer inciso. En Chile sólo se avisan las manifestaciones, no se solicita una “autorización”.

Pero dicho decreto no sólo vulnera la Constitución, sino también la Convención Americana de Derechos Humanos por cuanto ella exige que el derecho de reunión deba ser regulado mediante leyes y las restricciones que se establezcan sean sólo aquellas necesarias en una sociedad democrática. En Chile no se cumple ninguno de estos dos estándares: el derecho de reunión se regula mediante un decreto y éste entrega amplísimas facultades discrecionales y desproporcionadas a la autoridad para disolver protestas pacíficas.

El Instituto Igualdad sostendrá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Estado de Chile, a lo menos, debe derogar el DS 1086 y dictar una nueva regulación que sea aprobada por el Congreso de la República. Por cierto, ello requerirá, también, modificar la Constitución.

De esta forma, el gobierno tiene la oportunidad de poner al día nuestro ordenamiento jurídico según lo establecido en la Constitución y las obligaciones internacionales en materia de derechos civiles y políticos, demostrando que el compromiso de la “nueva derecha” con los DDHH es cierto y no sólo un eslogan propagandístico.

Lo que está en juego en esta discusión no es ni más ni menos que la calidad de nuestra democracia ¿estarán a la atura las autoridades que actualmente conducen el gobierno de Chile? No lo sabemos. Lo que sí sabemos es que hay, como nunca, una ciudadanía y una comunidad internacional atenta a la respuesta.

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