Ley de Participación Ciudadana: ¡Todo por hacer!

Participación Ciudadana

Danae Mylnarz, Directora de programa de derechos Ciudadanos Igualdad.

El 16 de febrero de 2011 fue promulgada la “Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública” situación poco difundida desde el gobierno como desde los medios de comunicación. Hecho que a esta altura, no sé si llama la atención, pero al menos molesta. Tanto por la temática que involucra la norma, que debería ser conocida y reconocida por todas y todos los chilenos para hacer uso de estas herramientas de participación ciudadana, como por todo lo que aún queda por hacer, en relación a que esta norma sea efectiva y no se quede sólo en un enunciado. El hecho es que hoy por ley, la participación ciudadana en la gestión pública está enunciada pero no se encuentra garantizada para nadie.

Es un avance es cierto. Antes de febrero teníamos mucho menos. Pero si queremos que esta norma sea efectiva, se implemente y avancemos es necesario un involucramiento de la sociedad civil, de las propias organizaciones ciudadanas para fiscalizar, presionar, promover y difundir su cumplimiento.

Cuando hablamos de participación ciudadana debemos avanzar de un nivel meramente informativo y consultivo a establecer la posibilidad de incidir en la toma de decisiones. Que las personas que participamos no sintamos que hemos perdido nuestro tiempo en pensar en el interés público sino que nuestro tiempo y nuestra opinión sean consideradas. Que participar sea una oportunidad más que un costo.

Primero, no nos podemos olvidar de la lenta y tortuosa aprobación de esta ley en el Congreso. Tuvo aproximadamente seis años de tramitación donde sufrió una serie de cambios en relación al proyecto original, ingresado durante el gobierno del Presidente Lagos, gracias al trabajo de un Consejo para el fortalecimiento de la sociedad civil que participó en su diseño original.

Segundo, para fomentar el involucramiento de la sociedad civil en la implementación y avances de esta normativa es necesario conocerla, al respecto se puede señalar en términos generales que esta normativa contempla:

  • Reconoce un conjunto de principios y normas generales. En cuanto al derecho de asociación, el fomento del asociativismo y la autonomía de las organizaciones frente al Estado. Así como facilita el modo en que éstas se constituyen formalmente.
  • Crea un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro. El nuevo régimen asociativo está concebido en forma descentralizada, radicando en las municipalidades la constitución de toda asociación con personalidad jurídica, estableciendo en el Servicio de Registro Civil e Identificación el registro público único de los principales actos de la vida civil de las organizaciones y manteniendo en el Ministerio de Justicia atribuciones de fiscalización.
  • Establece el estatus de Organizaciones de Interés Público en concordancia con la práctica internacional. Organizaciones que buscan el interés general.
  • Fija la existencia de un Fondo al que las Organizaciones de Interés Público podrán acceder bajo condiciones de transparencia e igualdad.
  • Reconoce normas sobre el Voluntariado y sus organizaciones.
  • Introduce el principio de Participación Ciudadana en la Gestión Pública en la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y un Título especial que concreta algunas formas de dicha participación en los órganos del Estado, a través de normas generales destinadas a ese propósito, el ejercicio del derecho a la información ya existente con la ley de información pública, la práctica de Cuentas Públicas anuales donde se debe dar respuestas a inquietudes ciudadanas sobre éstas y la creación de Consejos Consultivos de Organizaciones de la Sociedad Civil aunque no señala cómo se determinará a los representantes de las organizaciones. Deja abierta la forma cómo cada servicio hará efectivo este enunciado de Participación Ciudadana en la Gestión Pública no abordando la participación en la toma de decisiones.
  • Modifica aspectos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, introduciendo Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil en reemplazo de los CESCOS (antiguos Consejos Económicos y Sociales Comunales) donde sus representantes serán electos por las organizaciones de interés público de la comuna y no por el Alcalde. La cantidad de consejeros no podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de cada comuna. Un reglamento sometido por el Alcalde al Concejo Municipal determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento de éste Consejo. Así como la forma de autoconvocarse cuando al menos un tercio de sus participantes así lo decida. La ley le entrega a estos Consejos las siguientes funciones que ya tenían los CESCOS:
  1. Informar sobre presupuesto de inversión anual, plan comunal de desarrollo (PLADECO) y modificaciones al Plan Regulador Comunal.
  2. Pronunciarse en el mes de marzo de cada año, sobre la Cuenta Pública del Alcalde, cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
  3. Interponer recursos de reclamación.
  4. Además, agrega las siguientes nuevas funciones:

  5. Deberá pronunciarse anualmente sobre las materias de relevancia comunal que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal.
  6. Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones con debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto, del plan comunal de desarrollo, las modificaciones al plan regulador comunal y cualquier materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo.
  • Amplía las materias pertinentes a considerar por cada Municipio en las ordenanzas de Participación Ciudadana incluyendo la posibilidad de presupuestos participativos.
  • Facilita el desarrollo de plebiscitos comunales, se amplían los casos en los cuales el Alcalde debe convocar a plebiscito comunal, con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio;  o por iniciativa del 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna en relación a las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, la aprobación o modificación del PLADECO, la modificación del Plan Regulador Comunal u otras de interés para la comunidad local.
  • Se reconoce a toda organización y, en especial, a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias el derecho a federarse y confederarse en los niveles regional y nacional.
  • Se establece que el Concejo Municipal debe cuidar que el reglamento que genera modalidades de postulación e implementación del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) no discrimine a las organizaciones que postulan a él y que la asignación sea transparente.

Para que muchas de estas herramientas entren en funcionamiento es necesario que se establezcan los reglamentos y se elijan los representantes, algunas responsabilidades son del poder central, otras del nivel regional y otras del municipal. Pero para que efectivamente la instalación de este proceso se desarrolle en los tiempos establecidos (un año desde su promulgación) y con la calidad requerida para avanzar en una participación ciudadana que no sea meramente informativa o consultiva, es necesario que las organizaciones sociales, hoy denominadas de Interés Público tengan un activo rol.

Avanzando en una ciudadanía activa  que ponga junto a los derechos, la noción de responsabilidad que los ciudadanos tienen con la comunidad política a la que pertenecen. Esta ciudadanía activa se expresa en distintos niveles, “a nivel individual, como participación; a nivel social como responsabilidad, solidaridad, cooperación en la esfera público-social; a nivel político, como exigencias de fiscalización y rendición de cuentas de lo público-político” (Vargas, 2000). Se trata de una ciudadanía que va más allá del interés personal y se suma al interés colectivo a partir del sentido de justicia y de responsabilidad.

La ciudadanía dice relación con el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas para actuar en el debate, gestión y fiscalización de la acción pública, con autonomía y poder.

En el campo de las políticas públicas donde hoy tenemos un derecho enunciado al menos, esta forma de inclusión de la ciudadanía parece particularmente necesaria para otorgar eficacia a una acción social del Estado que suele estar confinada al ámbito de lo estatal y no de lo público.  La idea central es que incluyendo a la ciudadanía en los procesos de diseño y adopción de políticas sociales y con reglas de actuación de los diferentes actores previamente definidas se pueden obtener mejores resultados que permitan avanzar en el camino de construir ciudadanía (Ziccardi, 2004). Eso sólo será posible si las mismas organizaciones de interés público presionan para definir cómo cada servicio va a hacer carne aquello de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública presente en Chile a partir de esta nueva ley.

Amigas y amigos, aún queda mucho trabajo por delante!

Fuentes:

  • ACCION, Ley de Asociaciones y Participación, Observatorio de Genero y Liderazgo.
  • Ley 20.500 Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2011.
  • Mujica P, Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Participa, 2011.
  • Vargas V, “Un tema en debate. La ciudadanía de las mujeres”, Lima, Centro de la mujer Peruana Flora Tristán, www.rcp.net.pe/FLORA.2000.
  • Ziccardi A, “Participación Ciudadana”, México 2004.

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